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Código de Justicia Militar Artículo 76 Ter Federal de México


Código de Justicia Militar Federal
Artículo 76 Ter.

El Juez de Ejecución de Sentencias, tendrá las facultades y obligaciones siguientes:

I.Controlar que la ejecución de toda pena o medida de seguridad, se realice de conformidad con la sentencia definitiva que se haya impuesto;

II.Ordenar el cumplimiento de la sentencia que determina la privación de la libertad;

III.Hacer cumplir, sustituir, modificar, cesar o declarar extintas las penas o medidas de seguridad;

IV.Realizar el cómputo de la duración de las penas o medidas de seguridad, tomando en consideración la información técnico-jurídica que le proporcionen los Directores de las Prisiones, la Dirección y los organismos auxiliares, respetando la garantía de legalidad del procedimiento, los derechos y las garantías que asistan al sentenciado durante la ejecución de las mismas;

V.Resolver en audiencia oral, sobre las peticiones o planteamientos de las partes, relativos a las materias siguientes:

a) La revocación de cualquier beneficio y sustitutivos concedidos a los sentenciados o de aquellos que por su naturaleza e importancia requieran ofrecimiento, admisión, desahogo y debate de medios de pruebas.

b) La libertad preparatoria y la reducción de la pena;

VI.Decretar como medida de seguridad, a petición del Director de la prisión, el externamiento y la custodia del sentenciado, al tenerse conocimiento, previo examen médico correspondiente, de que padezca alguna enfermedad mental de tipo crónico, continuo e irreversible, a cargo de una institución del sector salud, de representante legal o tutor debidamente acreditado, para que se le brinde atención y tratamiento médico o de tipo asilar;

VII.Ordenar el traslado de sentenciados a los diversos Centros Penitenciarios;

VIII.Rehabilitar los derechos de los sentenciados, una vez que se cumpla con el término de la suspensión señalado en la sentencia, en los casos de indulto o de reconocimiento de inocencia;

IX.Entregar al sentenciado su constancia de libertad definitiva;

X.Informar a las autoridades correspondientes, cuando los sentenciados cumplan sus sentencias, y

XI.Las demás atribuciones que este Código y otros ordenamientos le asignen.

Federal de México Artículo 76 Ter CJM
Artículo 1o ...76 76 Bis 76 Ter 77 78 ...923
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